Estos regalos de empresa tienen un sistema fiscal específico. La intención de los clientes o empleados, el precio de los regalos de empresa se puede deducir de los beneficios empresariales y el derecho a la recuperación del IVA bajo ciertas condiciones que se debe conocer bien en tomar ventaja de estas reducciones de impuestos sin sorpresas la prensa en los últimos tiempos, ha continuado destacando los dones que al final no los «sobornos «disfrazada o sobornos. Por lo que un conocimiento de la ley es un deber!
Deduciendo los regalos
Gasto deducible impagable en regalos de beneficios ofrecidos por la empresa a sus clientes o su personal son un gasto deducible de los beneficios imponibles (impuesto sobre la renta o de sociedades) cuando que son parte de una gestión normal, es decir, deben llevarse a cabo en beneficio directo de la empresa. No hay condiciones relacionadas con el valor de la donación no es fijo, la apreciación de la naturaleza posiblemente exagerada se establecen en función de las circunstancias (tamaño, actividad, etc.) específico para cada empresa.
La administración tributaria será la única para juzgar si el regalo se ha hecho para asegurar la buena marcha de la empresa o su valor no es excesiva. Se puede, si es necesario, devolver el importe de la base imponible. Por otra parte, regalos de empresa se incluirán en el detalle de los gastos generales (por lo tanto puesto en conocimiento de la administración) cuando la cantidad será mayor que 3.000 € para el año: a través de la hoja n 2067 para unirse a la declaración de resultados de las empresas interesante comunicado los resultados para las empresas individuales.
No se requiere esta declaración cuando los objetos están diseñados específicamente para la publicidad (con una inscripción publicitaria aparente e indeleble) y que su valor no exceda, el 1 de enero el año 2016 69 € TTC por beneficiario (65 € con anterioridad, nota ).
Umbral de recuperación del IVA: 69 € condiciones de recuperación del IVA de los regalos de empresa no obedecen a la misma lógica en la medida en que ya no es una cuestión de si el objeto fue diseñado para publicidad u ofrecidos en el interés de la compañía. En principio, IVA relativo a los tratados regalos, los productos vendidos sin una cuota o menos de su precio normal no es deducible.
Esto se aplica independientemente de la calidad del beneficiario o la forma de distribución, incluso si se hizo en interés de la compañía, a excepción de obsequios de escaso valor. Por lo tanto, si el valor del objeto no sea superior a 69 € incluyendo IVA por año por beneficiario, el IVA sobre el tema será deducible, aunque no fue diseñado para evitar el desastre, es esencial para construir una red de desmontar la idoneidad de la donación o regalos (aduanas (navidad, conferencias), la corrección de la cantidad, los beneficiarios, facturas etc.) y la estrategia de negocios para que relevante. Un consejo, no hay que confundir nunca un regalo y pondrá en marcha disputas ayuda a evitar.